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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 151 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 151.

Por cada día de trabajo, se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas y laborales que se organicen en los Centros y existan pruebas que a juicio del resolutor revelen datos de reinserción social.

La remisión, funcionará independientemente de la libertad preparatoria, cuyo plazo se regirá exclusivamente, por las normas específicas pertinentes, para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo.

La Comisión Interdisciplinaria, estará a cargo del sistema de cómputo para la aplicación de éste precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposición de las autoridades encargadas de la custodia y de la reinserción social.



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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