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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 150 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 150.

La externación, es la modalidad de tratamiento mediante la cual el Juez de Ejecución permite, que la compurgación de la pena se lleve a cabo en forma alternada dentro y fuera de los Centros. Dicho beneficio no se otorgará a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado, delincuencia organizada, secuestro, violación o extorsión.

La libertad anticipada, es el beneficio otorgado por el Juez de Ejecución competente que concede a los internos previo cumplimiento de los requisitos, mediante el cual otorga su externación de manera definitiva, antes del término establecido en la sentencia ejecutoriada.

El beneficio de la libertad anticipada, condicionada al resultado del proceso, no prejuzga la determinación del juzgador, y sólo se constituye como un incidente, que interrumpe la detención del procesado en el Centro, hasta en tanto se dicta sentencia.

El sujeto de este beneficio podrá, en caso de sentencia condenatoria, solicitar nuevo dictamen para obtener su libertad con sentencia suspendida.

El otorgamiento de los beneficios del tratamiento en externación y de la libertad anticipada se sujetará al procedimiento que para tal efecto establezca este mismo Código, en el cual se tomará como base la educación, la disciplina, el trabajo y la capacitación, siendo requisito indispensable la acreditación de los mismos y cuando menos el 60% de la sanción corporal compurgada al momento de la concesión de cualquiera de estos beneficios”.

Este beneficio no se otorgará a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado, delincuencia organizada, secuestro, violación o extorsión.



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