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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 160 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 160.

Los beneficios contenidos en este Código, serán otorgados oficiosamente o a petición de parte interesada.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado podrá solicitar el beneficio de la Libertad con Sentencia Suspendida a favor de internos a quienes se considere otorgar el beneficio de conformidad a lo establecido en el artículo 128, del Código Penal para el Estado de Chiapas.

El Gobernador del Estado podrá tomar en consideración las solicitudes que le formule la mayoría del Congreso del Estado, en términos del artículo 129 del Código Penal para el Estado de Chiapas.



Estado de Chiapas Artículo 160 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 1 ...158 159 160 161 162 ...218

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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