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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 158 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 158.

La libertad con sentencia suspendida, se concede respecto de la pena de prisión impuesta, cuando el beneficiario cometa otro delito doloso, se revocará el beneficio y purgará la pena impuesta, independientemente de la que resulte por la comisión del nuevo delito; pero si durante el término de la pena impuesta, el liberado no comete nuevo delito, se declarará extinguida la pena de prisión impuesta.

La Comisión Interinstitucional, al formular su dictamen, propondrá las condiciones que cada reo deberá satisfacer para disfrutar del beneficio.

En caso de no cumplir, los requerimientos y condiciones en que se conceda la suspensión de la sentencia, se revocará la libertad. También será motivo de revocación la comisión de un diverso hecho delictuoso.



Estado de Chiapas Artículo 158 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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