Imprimir

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 156 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 156.

El Gobernador del Estado, podrá acordar la libertad de reos cuya sentencia haya causado ejecutoria, previo dictamen elaborado por la Comisión Interinstitucional integrada por los titulares de la Magistratura Superior del Estado, de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, del Ministerio de Justicia del Estado y de la Comisión de los Derechos Humanos.

Los titulares que integran la Comisión Interinstitucional podrán nombrar representantes ante ésta y funcionará con base en lo establecido en el reglamento que para tal efecto se expida.



Estado de Chiapas Artículo 156 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 1 ...154 155 156 157 158 ...218

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse