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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 184 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 184. Derechos

El sentenciado podrá ejercer, aún de manera oral, durante la ejecución de la pena, los derechos que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente o por medio de su abogado, ante el tribunal que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.



Estado de Chiapas Artículo 184 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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