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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 210 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 210. Apelación

Son apelables en la etapa de ejecución de sentencia:

a) La resolución del Incidente Jurisdiccional de Sentencia, pero en el caso que sea improcedente se admitirá en ambos efectos.

b) Contra el auto que deseche de plano el incidente.

c) Los autos que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción o competencia; los que manden suspender o continuar el expediente de Ejecución; el que conceda o niegue la libertad; y el que niegue la orden de aprehensión.

d) Los que resuelvan las excepciones fundadas en alguna de las causas que extingan la acción penal.

e) Se admitirá en efecto devolutivo, contra la resolución dictada, en la que se decrete o no la acumulación de expedientes.

f) Igualmente es procedente la admisión en ambos efectos, contra la resolución que resuelve el incidente sobre la reparación del daño;

g) Contra el auto dictado por el Juez exhortado o requerido, cuando éste creyere que no debe cumplimentarse el exhorto, negando la práctica de la diligencia, en cuyo caso será apelable en el efecto devolutivo.



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