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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 24 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 24.

La ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad se sujetará a los siguientes principios:

I. Seguridad Jurídica, respecto de la duración y naturaleza de las sanciones penales; Legalidad de la Ejecución, especialmente en la determinación de los derechos que se restringen, suspenden o se adquieren durante la reclusión, o con motivo de la ejecución de sanciones no privativas de la libertad;

II. Racionalidad, proporcionalidad y equidad en los actos de la autoridad ejecutora;

III. Respeto a la dignidad humana en la ejecución de las sanciones penales;

IV. Escrutinio público, ordenado sobre la aplicación de las normas penitenciarias y demás leyes aplicables y publicidad de la información estadística de ejecución;

V. Personalización administrativa de la sanción, con exclusión de los hechos que han sido materia del juicio penal;

VI. Establecimiento de condiciones de seguridad que no agraven la naturaleza de la sanción;

VII. Igualdad de trato entre la población penitenciaria;

VIII. Interpretación y aplicación de la norma, en el sentido que más favorezca a los detenidos, procesados y sentenciados;

IX. Aplicación del principio de adecuada defensa, en los procedimientos que se sustancien por violación a la reglamentación penitenciaria;

X. Mínima aflicción en la ejecución de la sanción o medida de seguridad;

XI. Prestación de trabajo a favor de la comunidad, para atenuar los efectos desocializadores y negativos de la reclusión;

XII. Restricción de la trascendencia de la sanción;

XIII. Reconocimiento de la calidad de indígena; y,

XIV. Aplicación de todos los principios derivados de las garantías individuales en general y del proceso penal en particular, que resulten extensivos al ámbito de la ejecución penal.

Se considerará como parte de su sanción, el trabajo que realice el interno dentro de los Centros, por constituir uno de los medios para su reinserción social, conforme al artículo 18 de la Constitución Federal.



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