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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 70 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 70.

El Juez de Ejecución dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la sanción de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto, salvo que estime conveniente apercibirlo de que sí incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida, cuando al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez de la causa, resolverá si se debe aplicar la sanción sustituida.



Estado de Chiapas Artículo 70 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...218

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