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Código de Ética y Buen Gobierno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística Artículo 20 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética y Buen Gobierno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística Morelos
Artículo 20. Confidencialidad

Es obligación del personal, por la que se garantiza que la información es accesible únicamente al personal autorizado para ello, resguardando sólo la información que conoce con motivo de las funciones desempeñadas, y cuya divulgación pueda afectar al interesado.

El personal se compromete a:

Actuar bajo los preceptos normativos contenido en la de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos en referencia a la Protección de Datos Personales y tutela de la privacidad.

El personal debe:

I. Resguardar los documentos e información, evitar su alteración, difusión, sustracción, destrucción, ocultamiento o uso indebido;

II. Proteger los datos personales, y

III. Evitar lesionar la privacidad al utilizar y difundir datos personales con fines distintos a los que originalmente fueron recabados, sin el consentimiento del titular de los mismos.



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