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Código de Ética y Buen Gobierno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística Artículo 28 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética y Buen Gobierno del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística Morelos
Artículo 28. Funciones del Comité de Ética

l. Establecer las bases para la organización y funcionamiento del Comité;

ll. Promover una cultura basada en el respeto a los derechos    humanos;

lll. Establecer acciones de difusión, atención y seguimiento de los principios del presente Código;

lV. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la aplicación y cumplimiento del Código de Ética;

I. Promover los valores de legalidad, respeto igualdad, máxima publicidad, imparcialidad, objetividad, respeto en pro de la  transparencia;

Vl. Presentar la denuncia correspondiente en los casos en que se adviertan conductas presuntamente constitutivas de delitos o faltas administrativas, ante las instancias competentes siempre que se cuente con los elementos de prueba suficientes;

Vll. Comunicar a la instancia interna correspondiente los casos en que se determine que un servidor público incurrió en comportamientos que contravienen el presente Código, a fin de que se haga constar en el expediente de los trabajadores;

Vlll. Conocer, tramitar y resolver los procesos éticos contra el personal del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;

lX. Ejercer vigilancia sobre el actuar y la conducta del personal del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y actuar de oficio o por queja, las indagaciones o Investigaciones disciplinarias, notificando en todo caso al investigado;

X. Realizar el seguimiento a las investigaciones;

Xl. Asesorar, formular, desarrollar, dirigir y coordinar con el Pleno del Consejo, las políticas institucionales sobre el régimen disciplinario y ético;

Xll. Elaborar informes al Pleno del Consejo en lo relacionado con los procesos disciplinarios y adelantar los trámites ante la misma instancia, necesarios para la iniciación de las investigaciones de fondo así como del registro de las sanciones disciplinarias o de las decisiones de archivo de los procesos;

Xlll. Garantizar que los procesos disciplinarios se tramiten con observancia de principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, salvaguardando el debido proceso;

XlV. Implementar acciones para la prevención de las inapropiadas conductas disciplinarias de los trabajadores del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, y

XVl. Rendir semestralmente al Pleno del Consejo un informe sobre el estado de los procesos disciplinarios.



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