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Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 10 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 10.

Los servidores públicos tutelan el principio de confidencialidad, cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I. Mantienen estricta confidencialidad y secrecía sobre la información de carácter reservado o confidencial que posean, administren o generen en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

II. Actúan con responsabilidad en la elaboración y manejo de la información interna y atienden las solicitudes de información pública en la forma prevista por la Ley de la materia;

III. Guardan reserva de la información confidencial que emane de los procedimientos de contrataciones públicas;

IV. Se abstienen de utilizar en beneficio propio, de su cónyuge y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o para fines distintos a los perseguidos, la información o documentación obtenida con motivo del ejercicio de sus funciones;

V. Evitan sustraer, destruir, ocultar o utilizar de manera indebida la información que conozcan con motivo de su empleo, cargo o comisión;

VI. Se inhiben de dar a conocer por cualquier medio, información que obtengan con motivo del ejercicio de sus funciones y que vulnere la privacidad de las personas físicas o jurídicas; y

VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.



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