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Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 12 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 12.

Los servidores públicos tutelan el principio de eficacia, cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I. Alcanzan las metas y objetivos relativos a su empleo, cargo o comisión;

II. Cuentan con la disposición para adoptar nuevos métodos de trabajo, lineamientos y procedimientos de mejora en la gestión pública;

III. Obtienen resultados positivos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme a los términos fijados para tal fin;

IV. Llevan a cabo las actividades relativas a su empleo, cargo o comisión de manera conjunta y coordinada con las diversas áreas de su entorno laboral, para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados; y

V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.



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