Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Artículo 15 Estado de Jalisco
Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos Jalisco
Artículo 15.
Los servidores públicos tutelan el principio de honradez, cuando respetan las siguientes reglas:
I. Realizan con honestidad y rectitud sus actividades, absteniéndose de utilizar el empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja para sí, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros; y de aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
II. Administran con honradez los recursos que le sean asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
III. Actúan de manera transparente, íntegra y recta en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conduciéndose siempre con verdad;
IV. Se conducen de buena fe en el llenado de los formatos de declaraciones de situación patrimonial y las de posibles conflictos de interés;
V. Se abstienen de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo para atender, tramitar o resolver las contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como los procedimientos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
VI. Se conducen con probidad y respeto en el manejo de la información que proporcionan los particulares en los procedimientos referidos en la fracción anterior;
VII. Evitan tomar alimentos, bebidas o cualquier artículo pertenecientes a otra persona; y
VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.
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