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Código de Familia Artículo 144 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Familia
Artículo 144.

Los cónyuges que soliciten su divorcio por mutuo consentimiento, están obligados a presentar al Juzgado un convenio que deberá contener los siguientes puntos:

I.- Designación de la persona que tendrá, a su cuidado, a los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, así como el arreglo de las condiciones de éstos;

II.- El modo en que se subvencionarán las necesidades de los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia de divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que lo asegurará;

III.- Designación del cónyuge que continuará habitando el domicilio conyugal, en su caso;

IV.- La cantidad que, a título de alimentos, un cónyuge deba pagar al otro durante el procedimiento y después de ejecutoriada la sentencia y la forma de hacer el pago o bien, la manifestación expresa de que ambos cónyuges quedarán exentos de toda obligación a este respecto, en caso de que así se convenga; y

V.- La forma de administrar los bienes de la sociedad conyugal legal, durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, en los términos del artículo siguiente



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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