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Código de Familia Artículo 288 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 288.

En el primer caso del artículo anterior, el Juez decretará disuelta la adopción si, convencido de la espontaneidad con que se solicitó su terminación, encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado



Estado de Sonora Artículo 288 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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