Código de Familia Artículo 310 Estado de Sonora
Código de Familia
Artículo 310.
La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce por el padre y la madre. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor o incapacitado los abuelos paternos o maternos que mejor garanticen el desarrollo y protección de sus descendientes, a criterio del juez competente, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la opinión del menor que esté en condiciones de expresarla, así como la de cualquier miembro de la familia que el juez estime conveniente escuchar en beneficio del propio menor.
Tratándose de hijos monoparentales, cuando el progenitor muera o pierda la patria potestad, ésta se ejercerá en forma automática y definitiva por los abuelos que correspondan, sin necesidad de declaración judicial
Estado de Sonora Artículo 310 Código de Familia
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Leer de nuevo
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 140. Código de la Administración Pública Artículo 123. Código Civil Artículo 7.1118. División del bien hipotecado Código de Procedimientos Penales Artículo 324. Continuidad Código de Justicia para menores infractores Artículo 271.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios