Código de Familia Artículo 311 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 311.
A partir de la muerte de los padres, los abuelos domiciliados en la misma población de los menores o incapacitados, ejercerán en forma inmediata la custodia y representación provisional de sus nietos, sin perjuicio de que acuerden con los abuelos que residan en lugares distintos que sean éstos los que ejerzan estas prerrogativas.
Si los abuelos paternos y maternos habitan en la misma población, o ambos residen en lugares distintos, entonces la custodia provisional se ejercerá por los ascendientes maternos, mientras se plantea y decide judicialmente la asignación de la patria potestad a favor de los ascendientes que mejor garanticen el desarrollo integral del menor o incapacitado.
Cuando exista controversia respecto a la asignación de la custodia sobre menores acogidos en instituciones públicas de asistencia social, el juez determinará a quien debe otorgarse en forma provisional, hasta en tanto se resuelva la custodia definitiva.
Las reglas anteriores se aplicarán cuando se presenten situaciones de abandono o peligro para el menor, previa solicitud al Juez Familiar para asumir la custodia provisional de los nietos. En caso de ausencia o incapacidad de los abuelos se nombrará tutor al menor o incapacitado.
Estado de Sonora Artículo 311 Código de Familia
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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