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Código de Familia Artículo 317 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 317.

A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la obligación de protegerlo y educarlo convenientemente. Tienen la facultad de amonestar y corregir, pero evitando los castigos crueles e innecesarios.

Tienen igualmente la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo a los hijos y educarlos para que obedezcan las normas de convivencia social. En caso necesario, las autoridades le darán el apoyo que requieran para proteger y socializar a sus descendientes y para restituirlos al domicilio familiar, en los casos en que proceda.

Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, que los que ejercen la patria potestad no cumplen con sus obligaciones, corrompen al menor o abusan de su derecho a corregir, promoverá de oficio, ante el juez competente, la suspensión o pérdida de la patria potestad o de la custodia, en su caso.



Estado de Sonora Artículo 317 Código de Familia
Artículo 1 ...315 bis 316 317 318 319 ...559

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