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Código de Familia Artículo 319 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código de Familia Sonora
Artículo 319.

Para que el debido cumplimiento de las funciones paternas, los menores e incapacitados deben habitar en el domicilio de quienes ejerzan la patria potestad, a menos que exista resolución judicial en diverso sentido.

En los casos de divorcio, inexistencia o nulidad del matrimonio, este derecho corresponderá al padre custodio o a la persona que el juez del domicilio familiar. Las autoridades están obligadas a prestar auxilio al ascendiente que lo solicite, para ubicar y restituir a los menores o incapacitados sometidos a su custodia y para el tratamiento que requieran



Estado de Sonora Artículo 319 Código de Familia
Artículo 1 ...317 318 319 320 321 ...559

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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