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Código de Familia Artículo 344 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 344.

La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta comunicación del progenitor con sus hijos, pero será de tipo provisional, durante un período de dos años, al final del cual el Juez decretará la recuperación definitiva o la negará, atendiendo a las actitudes del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paterno filial



Estado de Sonora Artículo 344 Código de Familia
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