Código de Familia Artículo 346 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 346.
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Estado de Sonora Artículo 346 Código de Familia
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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