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Código de Familia Artículo 395 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 395.

La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá mediante el depósito de un bien no perecedero y de fácil almacenamiento, que será entregado a una institución de crédito autorizada o, a falta de ella, a una persona o empresa de notoria solvencia y honorabilidad.

El curador o el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, pueden promover información sobre la existencia e idoneidad de los fiadores designados por el tutor, cuando lo consideren pertinente. Esta información también podrá promoverla de oficio el Juez y rechazar este tipo de  garantía cuando el fiador no demuestre tener bienes inmuebles, libres de gravamen, para caucionar el desempeño de la tutela. 



Estado de Sonora Artículo 395 Código de Familia
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