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Código de Familia Artículo 399 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Familia
Artículo 399.

Cuando el tutor no pudiere dar la garantía que se le fije, dentro de los tres meses de aceptado el cargo, se procederá a nombrar nuevo tutor.

Durante este término desempeñará la administración como tutor interino y recibirá los bienes del menor o del incapaz por inventario solemne, sin que pueda ejecutar otros actos que no sean indispensables para su conservación y la percepción de productos.

Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que sólo se concederá, si procede, oyendo al curador, al Ministerio Público o a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso



Estado de Sonora Artículo 399 Código de Familia
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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