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Código de Familia Artículo 399 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 399.

Cuando el tutor no pudiere dar la garantía que se le fije, dentro de los tres meses de aceptado el cargo, se procederá a nombrar nuevo tutor.

Durante este término desempeñará la administración como tutor interino y recibirá los bienes del menor o del incapaz por inventario solemne, sin que pueda ejecutar otros actos que no sean indispensables para su conservación y la percepción de productos.

Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que sólo se concederá, si procede, oyendo al curador, al Ministerio Público o a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso



Estado de Sonora Artículo 399 Código de Familia
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