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Código de Familia Artículo 77 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 77.

Ninguno de los cónyuges puede considerarse como tercero respecto de la sociedad, cuando se trate de deudas contraídas para solventar necesidades de carácter familiar, por lo que las acciones en contra de la sociedad podrán ejercitarse en contra de cualquiera de los cónyuges.

Lo decidido en juicio promovido contra uno de los cónyuges, tendrá autoridad de cosa juzgada respecto de la sociedad conyugal y del otro consorte



Estado de Sonora Artículo 77 Código de Familia
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...559

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