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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 254 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 254.

En los municipios en que se haya registrado más de una planilla se aplicará el siguiente procedimiento a los resultados de elección:

a)Todo aquel partido que obtenga el 6% o más de la totalidad de votos emitidos en la circunscripción municipal tendrá derecho a participar en la asignación de regidurías de Representación Proporcional;

b)La suma de los votos de los partidos que hayan obtenido el 6% o más de los votos emitidos en la circunscripción municipal será considerado como el 100% para los efectos de la asignación del número de regidurías de Representación Proporcional, y del cual se obtendrá para cada partido su porcentaje correspondiente;

c)El número de regidurías de representación proporcional, en términos del presente Código, se asignarán a cada partido de acuerdo al número entero del tanto por ciento que resulte de multiplicar éstas, por el porcentaje obtenido por cada uno de los partidos;

d)Si quedaren regidurías de Representación Proporcional por repartir se asignarán a los partidos de acuerdo al resto mayor, en el orden decreciente, aún cuando hayan obtenido de conformidad con la fracción anterior las Regidurías correspondientes;

e)Las regidurías de representación proporcional, se asignarán a los ciudadanos correspondientes, en el orden decreciente en el que aparezcan en las planillas registradas ante el Consejo Municipal Electoral; y

f)El Consejo Municipal Electoral correspondiente expedirá las constancias de asignación a quienes corresponda.



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