Imprimir

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 256 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 256.

El Consejo General hará el cómputo de votaciones de la circunscripción plurinominal, para tal efecto se observará lo siguiente:

a)Revisará las actas del cómputo Distrital de la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y tomará nota de los resultados que en ella consten;

b)Hará el cómputo de la votación total emitida en toda la circunscripción plurinominal.

Levantará el acta correspondiente, haciendo constar en que Distritos Electorales uninominales se interpusieron recursos, el contenido y los recurrentes;

c)Hará la declaratoria de aquellos partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5 por ciento de la votación total emitida para la lista registrada en la circunscripción plurinominal, y llevará a cabo la deducción de los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5 por ciento y los votos nulos de la votación total emitida para obtener la votación estatal emitida;

d)Se sumarán los votos de los partidos políticos que hubieren alcanzado el 1.5 por ciento, de la votación total emitida para que participen en la asignación de diputados por Representación Proporcional;

e)El resultado de la suma de que habla la fracción anterior, se dividirá entre el número de curules a repartir por Representación Proporcional, para obtener un cociente electoral que será aplicado al partido mayoritario hasta alcanzar el número de curules que legalmente le corresponda en la representación proporcional de acuerdo con su votación estatal obtenida;

f)Hecho lo anterior, se volverán a sumar los votos de los partidos minoritarios con derecho a la representación proporcional y se dividirá el resultado entre el número de curules a repartir para obtener un segundo cociente electoral, que será aplicado tantas veces como éste se contenga en las votaciones de cada uno de ellos;

g)Se asignarán a cada partido político tantas diputaciones como veces contenga su votación el cociente electoral de mayoría relativa, según el caso, en los términos del artículo 33 de la Constitución Particular;

h)Si quedaren diputaciones por repartir, se asignará a cada partido, en el orden decreciente, de los restos de votos, no utilizados por cada uno de ellos, en el procedimiento anterior;

i)Las diputaciones obtenidas por cada uno de los partidos políticos se asignarán en la forma siguiente:

I.Según el orden en que aparezcan en sus respectivas listas registradas ante el Instituto Estatal Electoral, si optaron por el procedimiento establecido en el artículo 155 párrafo 3, inciso a) de este Código; y

II.Según el orden decreciente de la votación obtenida por sus candidatos en la elección por el principio de mayoría relativa, si optaron por el procedimiento establecido en el artículo 155 párrafo 3, inciso b) de este Código;

j)La asignación de diputaciones por representación proporcional se hará en primer término al partido que haya obtenido el mayor número de votos, y en el orden decreciente a los demás; y

k)El Consejo General calificará y en su caso declarará la validez de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional y expedirá las constancias de asignación a quienes corresponda; de lo que informará al Congreso Local.



Estado de Oaxaca Artículo 256 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...254 255 256 257 258 ...289

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After losing $156,60 to a scam, I spent three years searching for help. Brunoe Quick Hack came through when no one else could. They recovered my funds and gave me hope again. I highly recommend their service to any scam victim. Email. BrunoeQuickHACK(AT)gmail. COM....

WhatsAPP +17057842635....

—Lynn Whitfield, Los Angeles


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse