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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 257 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 257.

1.El Consejo General hará el cómputo general de la elección de Gobernador Constitucional del Estado, para tal efecto se observará lo siguiente:

a)Revisará las actas del cómputo Distrital de la elección de Gobernador del Estado y tomará nota de los resultados que en ellas consten;

b)Hará el cómputo general de la elección de Gobernador del Estado, levantará el acta correspondiente, haciendo constar en que Distritos Electorales uninominales se interpusieron recursos, el contenido y los recurrentes; y

c)El Consejo General declarará la validez de la elección de Gobernador del Estado y expedirá la constancia de mayoría correspondiente.

2.Concluido el procedimiento anterior, el Instituto remitirá los expedientes y la documentación respectiva al Tribunal para los efectos legales conducentes.

3.Es aplicable al cómputo general de la elección de Gobernador del Estado, lo establecido en el artículo 241 de este Código



Estado de Oaxaca Artículo 257 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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