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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 257 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 257.

1.El Consejo General hará el cómputo general de la elección de Gobernador Constitucional del Estado, para tal efecto se observará lo siguiente:

a)Revisará las actas del cómputo Distrital de la elección de Gobernador del Estado y tomará nota de los resultados que en ellas consten;

b)Hará el cómputo general de la elección de Gobernador del Estado, levantará el acta correspondiente, haciendo constar en que Distritos Electorales uninominales se interpusieron recursos, el contenido y los recurrentes; y

c)El Consejo General declarará la validez de la elección de Gobernador del Estado y expedirá la constancia de mayoría correspondiente.

2.Concluido el procedimiento anterior, el Instituto remitirá los expedientes y la documentación respectiva al Tribunal para los efectos legales conducentes.

3.Es aplicable al cómputo general de la elección de Gobernador del Estado, lo establecido en el artículo 241 de este Código



Estado de Oaxaca Artículo 257 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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