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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 287 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 287.

El contralor general deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto, y además contar al día de su designación, con título profesional de nivel licenciatura, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y con antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio profesional;



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