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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 288 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 288.

La Contraloría General tendrá las facultades siguientes:

a)Establecer los criterios para la realización de las auditorias, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos y funciones a cargo de las áreas y órganos del Instituto;

b)Evaluar los informes de avance respecto del programa operativo anual de cada área autorizados;

c)Verificar que los órganos desconcentrados del Instituto que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias, y administrativas conducentes;

d)Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, realizando las compulsas necesarias;

e)Aplicar y, en su caso, promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

f)Efectuar visitas a las sedes físicas de las áreas y órganos del Instituto para solicitar la exhibición de la documentación indispensable para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

g)Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

h)Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

i)Determinar los daños y perjuicios que afecten al Instituto en su patrimonio y fincar directamente a los responsables, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

j)Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

k)Presentar al Consejero Presidente del Consejo General los informes previos;

l)Recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;

m)Someter a la consideración del Consejero Presidente del Consejo General los informes que contengan el resultado de las revisiones efectuadas a las áreas del Instituto;

n)Elaborar y rendir el informe anual al Consejo General de las actividades realizadas; ñ)Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo

de los servidores públicos que corresponda;

o)Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos; y

p)Las demás que le otorgue este Código o las leyes aplicables en la materia.



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