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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 42 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 42.

No podrán actuar como representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a)Ser Juez o Magistrado del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

b)Ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

c)Ser Magistrado, Secretario o funcionario con facultades jurisdiccionales del Tribunal Estatal Electoral;

d)Ser Consejero Electoral ante cualquier organismo electoral;

e)Ser miembro del servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca;

f)Ser Agente del Ministerio Público Federal o Local;

g)Ser cualquier otro funcionario con atribuciones ejecutivas de los gobiernos Federal,

Estatal o Municipal; y

h)Ser Ministro de Culto de cualquier religión o Agrupación Religiosa.



Estado de Oaxaca Artículo 42 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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