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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 43 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 43.

Son obligaciones de los partidos políticos:

a)Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos y los de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos;

b)Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías individuales o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c)Observar lo establecido en su declaración de principios, programa de acción y estatutos;

d)Mantener el mínimo de afiliados en los distritos electorales requeridos para su constitución y registro;

e)Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

f)Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

g)Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

h)Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

i)Editar, publicar y difundir, por lo menos, una publicación trimestral de divulgación y otra semestral de carácter teórico, dentro del espacio territorial en que participen;

j)Sostener por lo menos un centro de formación política;

k)Registrar, publicar y difundir, dentro del espacio territorial en que participen, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate;

l)Registrar candidatos a Diputados, Gobernador y Concejales a los Ayuntamientos, en los términos de este Código;

m)Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, denominación, emblema, color o colores, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se declare la procedencia constitucional y legal de los mismos. Las modificaciones no deberán hacerse después de iniciado el proceso electoral; tratándose de partidos políticos locales, las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Instituto declare la procedencia legal de las mismas, esta resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente; tratándose de partidos políticos nacionales, si las modificaciones se realizaron una vez iniciado el proceso electoral en el Estado, éstas no surtirán efectos hasta que concluya el proceso;

n)Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social;

ñ) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y ministros de culto de cualquier religión o secta;

o)Abstenerse de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la Junta General Ejecutiva del Instituto, a fin de instruir un procedimiento de investigación en los términos establecidos en este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6° de la Constitución Federal;

p)Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

q)Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, así como para sufragar los gastos de precampaña y campaña;

r)Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

s)Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

t)Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular;

u)Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información, así como la Ley respectiva; y

v)Las demás que establezca este Código.



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