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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 118 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 118.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como para seleccionar de entre las y los aspirantes, a los que tengan perfiles idóneos para fungir como consejeros electorales de los Consejos Distritales, el Instituto Electoral deberá observar las reglas siguientes:

a) El Órgano Superior de Dirección deberá emitir una convocatoria pública con la debida anticipación a la fecha en que las y los aspirantes a consejeros distritales deban presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el cargo.

b) La convocatoria señalará la documentación que deberán presentar las y los aspirantes, las etapas que integrarán el procedimiento, así como el plazo en que deberá aprobarse la designación de las y los consejeros electorales.

c) Las etapas del procedimiento serán, cuando menos, las siguientes:

I. Inscripción de las y los candidatos;

II. Conformación y envío de expedientes al Órgano Superior de Dirección;

III. Revisión de los expedientes por el Órgano Superior de Dirección;

IV. Elaboración y observación de las listas de propuestas,

V. Valoración curricular y entrevista presencial, e

VI. Integración y aprobación de las propuestas definitivas.

d) En la convocatoria deberán establecerse, además, las cuestiones siguientes:

I. Cada aspirante deberá presentar un escrito de dos cuartillas como máximo, en el que exprese las razones por las que aspira a ser designado como consejero electoral;

II. Aquellas o aquellos aspirantes que acrediten el cumplimiento de los aludidos requisitos, serán sujetos de una valoración curricular y una entrevista;

III. Se formará una lista de las y los aspirantes considerados idóneos para ser entrevistados; y

IV. Plazo de prevención para subsanar omisiones.

e) La valoración curricular y la entrevista a las y los aspirantes deberán ser realizadas por una comisión o comisiones de consejeros electorales del Órgano Superior de Dirección. Para la valoración curricular y entrevistas, se deberán tomar en cuenta aquellos criterios que garanticen la imparcialidad, independencia y profesionalismo de las y los aspirantes.

f) Los resultados de las y los aspirantes que hayan aprobado cada etapa del procedimiento, se publicarán en el portal de Internet del Instituto Electoral, garantizando en todo momento el cumplimiento de los principios rectores de máxima publicidad y protección de datos personales.



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