Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 199 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 199.
Las abogadas y abogados defensores serán nombrados por la persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por conducto de la o el Presidente del Tribunal, en dichas designaciones se garantizará la paridad de género.
Ciudad de México Artículo 199 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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