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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 302 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 302.

El Gobierno de Coalición en la Ciudad de México tiene como fines:

I. Reforzar las instituciones, garantizar mayorías en las decisiones de gobierno y promover la gobernabilidad democrática en la Ciudad de México, permitiendo la cooperación política entre los Partidos Políticos de la Ciudad.

II. La consolidación de la democracia como forma de gobierno, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los habitantes de la Ciudad de México;

III. El cumplimiento de la responsabilidad social del Gobierno de la Ciudad en materia de planeación, a fin de prever los problemas de desarrollo económico, social y territorial de la Ciudad de México mediante un gobierno pluralizado; y

IV. El impulso de un sistema de gobierno pluripartidista de carácter democrático que garantice los derechos individuales y sociales de los habitantes y grupos organizados de la entidad; fortalezca la participación activa de la sociedad en las acciones de gobierno y en el cumplimiento de los objetivos del Programa de Gobierno de la Coalición.



Ciudad de México Artículo 302 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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