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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 396 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 396.

Las campañas electorales se iniciarán:

I. Noventa días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en el caso de elección para Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y

II. Sesenta días antes del término previsto para finalizar las campañas electorales, en los casos de elección para Diputaciones de Mayoría Relativa, Alcaldes y Concejales de mayoría relativa.

Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. La contravención a esta disposición, será sancionada en los términos de la Ley Procesal.



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