Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 437 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 437.
Tendrán derecho de acceso a las casillas:
I. Los electores en el orden que se presenten a votar;
II. Los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos sin partido ante la Mesa Directiva de Casilla, debidamente acreditados en los términos de este Código;
III. Los notarios públicos que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la Mesa Directiva de Casilla, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación;
IV. Funcionarios del Consejo Distrital que fueren llamados por el Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, los que deberán acreditarse plenamente;
V. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija este Código; y
VI. Los observadores electorales, debidamente acreditados que porten identificación, que podrán presentarse o permanecer a una distancia que le permita cumplir sus tareas, sin que entorpezca el proceso de votación o funciones de representantes de Partidos Políticos o Candidatos sin partido y funcionarios de casilla.
Ningún elector será excluido de la casilla por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o discapacidad.
En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.
Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de Partidos Políticos, candidatos o representantes populares.
El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla podrá conminar a quienes tienen el derecho de acceso a las casillas a cumplir con sus funciones y, en su caso, proceder conforme lo dispuesto por el artículo siguiente.
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