Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 223 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 223.
LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PODRÁN PRESENTAR AL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA EL ESCRITO DE PROTESTA EN EL QUE SE CONSIGNE CUALQUIER INCIDENTE, QUE EN SU CONCEPTO CONSTITUYA UNA INFRACCIÓN A LO DISPUESTO POR ESTE CÓDIGO, EN LA ETAPA DE LA JORNADA ELECTORAL.
EL SECRETARIO RECIBIRÁ TALES ESCRITOS DE INCONFORMIDAD. CADA REPRESENTANTE DE PARTIDO POLÍTICO SÓLO PODRÁ PRESENTAR UN ESCRITO DE INCONFORMIDAD UNA VEZ REALIZADO EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA; Y EL MISMO SECRETARIO LOS INCORPORARÁ AL EXPEDIENTE ELECTORAL DE LA CASILLA, SIN QUE PUEDA MEDIAR DISCUSIÓN SOBRE SU ADMISIÓN.
Estado de Guanajuato Artículo 223 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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