Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 222 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 222.
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA PODRÁ SOLICITAR, EN TODO TIEMPO, EL AUXILIO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD PÚBLICA, A FIN DE PRESERVAR EL ORDEN EN LA CASILLA Y LA NORMALIDAD DE LA VOTACIÓN, ORDENANDO EL RETIRO DE CUALQUIER PERSONA QUE INDEBIDAMENTE INTERFIERA O ALTERE EL ORDEN.
EN ESTOS CASOS, EL SECRETARIO DE LA CASILLA HARÁ CONSTAR LAS CAUSAS DEL QUEBRANTO DEL ORDEN Y LAS MEDIDAS ACORDADAS POR EL PRESIDENTE, EN UN ACTA ESPECIAL QUE DEBERÁ FIRMARSE POR LOS FUNCIONARIOS DE LA CASILLA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACREDITADOS ANTE LA MISMA. SI ALGÚN FUNCIONARIO O REPRESENTANTE SE NEGASE A FIRMAR, EL SECRETARIO HARÁ CONSTAR LA NEGATIVA.
Estado de Guanajuato Artículo 222 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





.......... :)
hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios