Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 300 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 300.
EL RECURSO DE REVISIÓN SE RESOLVERÁ POR LAS SALAS UNITARIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LAS QUE CONOCERÁN DE LOS MISMOS POR TURNO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE SEÑALE EL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Estado de Guanajuato Artículo 300 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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hola, buenas tardes pero que pasaría si me muero... a quien se le pasa el cargo ?
no pueden nombrarse como herederas, a menos de que usted fallezca y heredarían por estirpe.
Hola, buenas noches, en un auto que salio publicado me piden que lo promueva conforme a derecho, estoy pidiendo la devolucion de los pagares, una vez que ya liquide esa deuda, soy la parte demandada, de un juicio ejecutivo mercantil. Meti mi escrito en base al articulo 8 de la cpeum, pero siguen con que lo siga promoviendo conforme a derecho.
Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
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