Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 301 Estado de Guanajuato
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Guanajuato
Artículo 301.
EL RECURSO DE REVISIÓN DEBERÁ RESOLVERSE POR LA CORRESPONDIENTE SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE DICTE EL AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO.
PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN LA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PODRÁ SOLICITAR AL PLENO LA AMPLIACIÓN POR DIEZ DÍAS MÁS PARA RESOLVER, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA PARA ELLO Y NO SEA OBSTÁCULO PARA HACER VALER OTRO MEDIO DE IMPUGNACIÓN NI INTERFIERA CON LA FECHA DE TOMA DE POSESIÓN DE QUIENES RESULTEN ELECTOS.
Estado de Guanajuato Artículo 301 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola buenas tardes hay algun articulo en la ley de condominos que no se puede pegar propaganda dentro del fraccionamiento
necesito dar fundamento en que el empleador tiene la obligación de dar recibo de pago y el empleado tiene el derecho de recibir el recibo de pago
buenos dias, en el proceso del intestado aun no se asigna albacea, somos 5 hermanos, solo yo estoy casado con dos hijas de 23 y 21 años de edad, pueden ser nombradas como posibles herederas; segundo, desde casi año y medio que fallecio mi madre, mis hermanos ventajosamente estan recibiendo rentas de las propiedades sin participarme nada, en este punto del juicio yo puedo exigir las rentas mi parte gracias
En principio para poder presentar una denuncia, tendrías que configurar el Dolo, es decir que el dinero te lo solicito con el fin de ocasionarte un perjuicio o detrimento, sin embargo, es complicado, porque hay un contrato, si no se cumplió deberías de iniciar un procedimiento civil de incumplimiento de contrato, considero que si vas por la via penal solo perderás dinero.
Buenas tardes, si un condomino deja de pagar sus cuotas de mantenimiento por varios años y se le restringen los servicios tales como agua, luz, uso de areas comunes, etc. pero despues quiere ponerse al corriente pagando unicamente los ultimos 5 años, es legal?
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