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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 233 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 233.

De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto se aprueben, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.

Por fuera del paquete a que se refiere el artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo respectivo correspondiente.



Estado de Morelos Artículo 233 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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