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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 242 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 242.

Para efectos de la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes que contengan los expedientes de casilla por parte de los presidentes de los consejos distritales y  municipales, se observará el siguiente procedimiento:

I. Los paquetes se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

II. El presidente o el funcionario autorizado por el consejo correspondiente, extenderá el recibo, señalando el día y la hora en la que fueron entregados;

III. De los paquetes que se reciban sin reunir los requisitos que señala la normativa, se levantará acta en la que se haga constar esta circunstancia;

IV. El consejero presidente correspondiente, previa autorización de los consejeros
electorales, dispondrá de un lugar dentro del local del consejo, que reúna las condiciones de seguridad y en el que quedarán en depósito y en orden numérico, desde el momento de su recepción y hasta el momento del cómputo respectivo, los paquetes y expedientes relativos a las casillas;

V. El consejero presidente, bajo su responsabilidad, y para efectos de la salvaguarda de los paquetes electorales, dispondrá que sean selladas las puertas o el acceso al lugar en que fueren depositados, en presencia de los representantes de los partidos políticos que deseen asistir a este acto y que quisieren firmar los sellos correspondientes. 



Estado de Morelos Artículo 242 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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