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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 29 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 29.

Los dirigentes, representantes, afiliados de los partidos políticos locales, candidatos a cargos de elección popular y miembros de equipos de campaña electoral, son responsables civil, administrativa y penalmente de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, en términos de la normativa aplicable.

Los candidatos, los partidos políticos y las autoridades electorales podrán denunciar ante las autoridades competentes los hechos o conductas que sean materia de responsabilidad civil, administrativa y penal.



Estado de Morelos Artículo 29 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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