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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 311 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 311.

La Comisión de Fiscalización del Instituto Morelense, tendrá como facultades, además de las disposiciones legales y lineamientos aplicables, las siguientes:

a) Revisar y someter a la aprobación del Consejo Estatal los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y candidatos independientes. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

b) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los aspirantes y candidatos independientes;

c) Ordenar visitas de verificación a los aspirantes y candidatos independientes con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes, y

d) Las demás que le confiera la normativa y los lineamientos aprobados por el Instituto Nacional.



Estado de Morelos Artículo 311 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...403

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