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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 380 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 380.

Tratándose de la inelegibilidad de candidatos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible el que le siga en la lista correspondiente al mismo partido. Cuando dicha lista se agote o no exista, el que sea designado por el propio partido político, este derecho podrá ejercitarse dentro de la etapa preparatoria del proceso electoral.

En el caso de la declaración de inelegibilidad de un candidato electo por el principio de mayoría relativa, tomará el lugar del declarado no elegible quien fuera su suplente en la fórmula.



Estado de Morelos Artículo 380 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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