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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 60 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 60.

Para presentar candidatos a Gobernador, Diputados por el principio de Mayoría Relativa, Presidentes Municipales y Síndicos, dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular al mismo candidato; para ello es indispensable el consentimiento por escrito del propio candidato y el convenio de los partidos políticos que lo postulen.

La postulación de candidatura común se sujetará a las siguientes reglas y lineamientos:

a. Solicitud. Debe ser solicitada por escrito ante el Instituto Morelense por dos o más partidos políticos que no estén coaligados, siempre que se demuestre que tal forma de participación ha sido aprobada en un convenio por los órganos estatutarios o directivos correspondientes, acreditando todos y cada uno de los documentos para la realización del mismo y se solicite con el consentimiento por escrito del candidato;

b. Procedimiento de registro de convenio de candidatura común. Hasta antes del inicio del período de precampañas, los partidos políticos interesados deberán presentar ante el Consejero Presidente del Instituto Morelense, la solicitud de registro de convenio de candidatura común, quien a su vez deberá someterlo a consideración del Consejo Electoral, a efecto de que proceda a su revisión y en su caso aprobación y publicación;

c. Anotación registral de convenios de candidatura común. El Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, debe llevar un libro de candidaturas comunes, en el que la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos deberá inscribir lo conducente;

d. Procedimiento de selección de candidato común. Al respecto, le son aplicables todas las reglas previstas para el procedimiento de selección de candidatos, con la excepción de que cuando exista la intención de participar en candidatura común, el ciudadano a ser postulado puede participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, siempre y cuando exista acuerdo para participar en esta modalidad para lo que  deberán sujetarse a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género;

e. Registro de candidaturas comunes. Una vez registrado el convenio respectivo, se deberá atender a las reglas establecidas en el Capítulo III, del Título Primero del Libro Quinto de este Código, para solicitar el registro de la candidatura, con la única salvedad de que el candidato postulado deberá manifestar por escrito su conformidad con participar en la modalidad de candidatura común y, dependiendo de la elección de que se trate, el Instituto Morelense deberá verificar y dar cumplimiento estrictamente con las disposiciones que la Constitución Federal, la normativa y este Código, establecen en materia de paridad de género;

f. Campañas, gastos de campaña y fiscalización. Deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa aplicable;

g. Aparición en la boleta. Los partidos políticos aparecerán en la boleta con su propio emblema y espacio, con la salvedad que el nombre del candidato será el mismo en ambos espacios, y

h. Cómputo de los votos. Los votos cuentan para cada partido político y candidato. Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista candidatura común, el voto contará para el candidato y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla para que la suma de tales votos se distribuya igualitariamente entre los partidos que integran la candidatura común y de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación.



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