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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 141 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 141.

Los ciudadanos que integren las Casillas deberán reunir los requisitos siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla 

II.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; 

III.- Contar con credencial para votar; 

IV.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos; 

V.- Tener un modo honesto de vivir; 

VI.- Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente; 

VII.- No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección

partidista de cualquier jerarquía, 

VIII.- Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección



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