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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 199 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 199.

Los observadores podrán presentar un informe de sus actividades ante la autoridad electoral en donde actuó o ante el Consejo General, en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General.

Los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar ante los Consejos, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega



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