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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 232 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 232.

En la colocación de propaganda electoral los partidos políticos y candidatos observarán las reglas siguientes:

I.- Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común siempre que no se dañen o se impida la visibilidad de conductores de vehículos o la circulación de peatones. Los lugares de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa entre los partidos políticos registrados;

II.- Se colocará o fijará en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

III.- Previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que el propio Consejo General establezca, podrá fijarse en los lugares de uso común que determinen los Consejos Distritales; para tal efecto, los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad deberán remitir al Consejo General, a más tardar en el mes de enero del año de la elección,

la relación de lugares de uso común que se podrán utilizar para ese fin;

IV.- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.

Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la propaganda electoral;

V.- No podrá colgarse, fijarse ni pintarse en monumentos, construcciones y zonas de valor histórico o cultural determinadas por los ordenamientos y las autoridades competentes; ni en los edificios públicos; 

VI.- En la elaboración de cualquier tipo de propaganda electoral no podrán emplearse sustancias tóxicas, ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud de las personas, animales o plantas o que contaminen el medio ambiente. En todos los casos el material

utilizado deberá ser reciclable y preferentemente biodegradable; y

VII.- La propaganda electoral deberá evitar cualquier ofensa, difamación o calumnia que denueste a la Nación, al Estado, candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros



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